Espacio de contratos
lunes, 21 de septiembre de 2015
Presentación 21-9-2015
CUADRO SOBRE ELEMENTOS ESENCIALES GENERALES DEL CONTRATO (CONSENTIMIENTO-OBJETO-CAUSA) Y SOBRE FORMA Y PRUEBA
Presentación del 21-09-2015 CAPACIDAD E INCAPACIDAD
CUADRO SOBRE CAPACIDAD, INCAPACIDAD E INEFICACIA
viernes, 10 de abril de 2015
martes, 7 de abril de 2015
Enlace a la presentación del 6/4/2015 sobre Obligación de Saneamiento, Extinción, Modificación y Adecuación del Contrato
http://prezi.com/pmtoqewth8tp/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
domingo, 5 de abril de 2015
EL DERECHO CONTRACTUAL
Los docentes de la cátedra de Derecho
Civil III de la UCEL les damos la bienvenida a este espacio virtual en el que hemos
dejado algunas consideraciones para continuar meditando sobre el impacto del Código
Civil y Comercial en la regulación del Derecho Contractual.
Para comenzar les proponemos algunas
cuestiones que tienen que ver con el derecho contractual en la actualidad a
partir de esta nueva realidad normativa que es la puesta en vigencia del Código
Civil y Comercial mediante ley 26.994 y la derogación del Código de Vélez que
rigiera desde 1871.
Pese a esta novedad normativa tan
trascendente, no basta sólo con detenerse en el examen o exégesis de este nuevo
sistema legal sino que para comprender las transformaciones incorporadas en el Código Civil y Comercial es indicado
mencionar algunos caracteres y procesos recientes que permitirán contar con un
punto de vista sobre cómo puede ser visto en perspectiva general el Derecho
contractual. Del mismo modo que una ecografía permite a un médico mirar por
dentro la composición y la vida dentro del cuerpo humano, buscamos tomar un
poco de distancia bucear en esos rasgos que no están tan visibles.
Constituye un lugar común afirmar que el
Derecho Privado de los últimos años ha experimentado cambios constantes, en
especial el Derecho de los Contratos. Interesa cotejar cuáles son las características
de esos cambios del derecho contractual que vinieron ahora a constituir nuevas
soluciones en el Código Civil y Comercial, por qué se han dado, qué tipo de
figura contractual es la que predomina en la práctica de los negocios y cómo
los estudios de doctrina han dado cuentas de estas transformaciones.
Parte de un sistema
La perspectiva inicial que hay que tomar
en cuenta cuando se quiere abordar el Derecho de los Contratos es que este
sector del mundo jurídico no es autónomo dentro del ordenamiento jurídico sino
que forma parte de un sistema. Esa visión sistemática aparece reflejada en
la división en partes del Derecho Civil,
teniendo el sector de los contratos un lugar dentro de la sistemática del
Derecho Privado.
Es adecuado no perder la perspectiva de
la pertenencia del Derecho Contractual a la tradición del Derecho Civil, el
desarrollo histórico de sus partes y sus problemas troncales, tomando como
expresivo de esta visión unitaria algún concepto de Derecho Civil (de las ricas
fuentes disponibles que ayudan a recordar esta visión histórica mencionamos
una: http://temasdederecho.wordpress.com/tag/ramas-del-derecho-civil/). También es válido mencionar la obra
de Eugenio Llamas Pombo “Orientaciones sobre el concepto y el método del
Derecho Civil”, Rubinzal Culzoni, 2002.
Cada una de las partes del Derecho Civil
tiene características propias. Algunas de las áreas del Derecho Civil, como la
Parte General, el Derecho de Familia y los Derechos Reales dejan menos espacio
para la intervención de la autonomía privada de los particulares predominando
las soluciones legales imperativas y verticales. En cambio, en el Derecho de
las Obligaciones y los Contratos, las relaciones que establecen los
particulares son provisorias en el tiempo, mutables y su surgimiento depende de
la iniciativa de los contratantes.
Este modo de ser sistemático del Derecho
Civil y Comercial queda plasmado en el nuevo Código, que cuenta con un Título
Preliminar en el que se sientan las coordenadas que unen las partes del sistema
y un Libro Primero que regula la Parte General -recordemos que el Código
derogado no tenía un Libro dedicado a la Parte General-.
Una buena cantidad de determinaciones del
Derecho Contractual provienen entonces del solo hecho de formar parte de un
sistema (vgr. al ser el contrato un acto jurídico, por ese sólo hecho le son
aplicables todas las disposiciones contenidas en materia de hechos y actos
jurídicos en general, arts. 257 y sgtes.).
¿Qué es el Derecho Contractual?
El Derecho Contractual es el conjunto de
disposiciones normativas que regulan los acuerdos que los particulares realizan
sobre cuestiones patrimoniales (civiles y comerciales). Esas normas no son
únicamente leyes sino también normas provenientes de la Constitución nacional y
otras fuentes (art. 1 del C. Civ. y Com.). La realidad social que constituye el
acuerdo, su formación y su cumplimiento es la dimensión sociológica del Derecho
Contractual. En nuestra concepción el Derecho Contractual tiene también una
dimensión axiológica constituida por los valores y principios que rigen la
conducta de los contratantes (vgr. buena fe, abuso de derecho, abuso de
posición dominante, etc).
La regulación legal del Derecho
Contractual tiene su fuente en el Código Civil y Comercial que establece
también cuáles son los criterios de integración del contrato (art. 964) Del Código surge la regulación de los temas
generales como lo es la clasificación de los contratos; la formación del
consentimiento, el objeto del contrato, la causa y los efectos, la conexidad de
contratos y la interpretación. Sobre la base de estas disposiciones generales
la doctrina ha elaborado lo que se denomina como “Teoría General del Contrato”
que en la nueva regulación tiene un importancia destacada porque en ella se
incorporan los nuevos temas.
La teoría general del contrato, a su
vez, presenta dos grandes sectores: uno el que estudia el concepto de contrato,
sus manifestaciones actuales y la estructura a través de cada uno de sus
elementos (consentimiento, objeto y causa); la otra parte refiere a la faz
dinámica de los acuerdos y se dedica al tratamiento de los efectos, la
incorporación de terceros, la extinción, suspensión y modificación del
contrato, etc.
La teoría general del contrato ha sido
el ámbito en que se registró la renovación más sobresaliente en nuestra
disciplina.
La Parte Especial del Derecho de los
Contratos, ha sido reformuldada de
manera casi integral en el Código Civil y Comercial. Se ha simplificado la
regulación de los contratos que ya estaban tipificados (vgr. compraventa,
locación, cesión, mandato, locasión de servicio y de obra, juego y apuesta,
etc) incorporándose figuras que antes eran atípicas -innominadas en la
terminología del Código- de a trascedente utilización en mundo de comercio
(vgr. suministro, agencia, concesión,
franquicia, contratos bancarios, contratos asociativos, etc).
Transformaciones del Derecho Contractual
Como conjunto de normas, conductas y
principios a los que se acude en busca de una regulación que proporcione
soluciones a los problemas de contratos, el Derecho Contractual en los últimos
años ha experimentado transformaciones inéditas.
Puede decirse que el contrato ha pasado
a expandirse en la vida económica a niveles que nunca antes había tenido.
Innumerables áreas de la vida privada se encuentran alcanzadas por el fenómeno
de la contratación: la alimentación, la salud, el transporte, la adquisición de
seguros, automóviles, equipos de computación; la prestación de servicios como
la telefonía celular; los seguros, etc..
Los bienes y servicios llegan a sus destinatarios a través de contratos.
A este proceso de utilización del
contrato a gran escala en la vida económica se lo denomina también como “masificación
contractual” mencionando con ello que el ritmo de la contratación se
acelera, sus contenidos se vuelven más uniformes y sus cláusulas se elaboran
para multiplicidad de negocios. Esta modalidad tan trascendente para la vida
económica cuenta en el nuevo Código Civil y Comercial con disposiciones
específicas (arts. 984 a 988) en lo que se denomina contratos por adhesión a
cláusulas generales predispuestas. Paralelamente grandes y medianos
emprendimientos económicos se desarrollan a partir de vinculaciones entre
empresas dando lugar a contratos negociados o paritarios. Estos últimos pueden
estar precedidos por procesos de negociación complejos y sus disposiciones
suelen ser detalladas intentando prever cantidad de aspectos y contingencias
que pueden presentarse en un negocio.
A partir de los cambios que estamos
señalando del Derecho Contractual ha debido adaptarse a estas exigencias y
ritmos que impone la economía. De esta forma la Teoría General del Contrato ha
tenido que renovar los temas que la conforman y así ha quedado plasmado en el
Código Civil y Comercial con soluciones que tienen que ver por ejemplo con la
renegociación de los contratos de duración o la adecuación del contrato.
También se mencionan como parte de esta evolución ahora incorporada al derecho
positivo el impacto que las nuevas
tecnologías tienen en la formación del consentimiento; el creciente interés por
las condiciones de revisión de contratos ya celebrados; el fenómeno de la
conexidad contractual y la extinción del contrato como un capítulo destacado
del Derecho Contractual del presente. Con solo mirar el programa de la materia
pueden constatarse estas incorporaciones en la teoría del contrato.
La profesora Noemí Nicolau (quien fuera
una de las integrantes de la Comisión Consultiva que colaboró en la redacción
del Código) logra sintetizar estos rasgos que hoy en día presenta el derecho
contractual cuando expone: “De esta
manera se reconocer que, en la realidad, el contrato no nace de una vez y para
siempre, sino que debe ir adecuándose, como sostiene la teoría del contrato
relacional (Macneil). En este sentido la renegociación debe ser uno de los
nuevos perfiles de la figura. En principio la autocomposición de intereses, que
presupone la renegociación, está a cargo de los propios contratantes, quienes
deberían realizar una nueva adjudicación para reemplazar la existente, es
decir, deberían lograr una nueva expresión de la autonomía. Sin embargo, ante
el fracaso de la renegociación, la flexibilización del contrato y su adaptación
a la realidad estarán a cargo del juez” (Nicolau, Noemí “Fundamentos de Derecho
Contractual, Ed. La Ley, T. 1, pág. 28).
La Reforma del Derecho Privado
Otra de las coordenadas que hay que
tomar en consideración en la presentación de los contenidos de nuestra materia
es el proceso de Reforma al Derecho Privado que se concretó en nuestro país con
la aprobación del Código Civil y Comercial a través de la ley 26.994.
Hay una línea de continuidad entre el
proceso de recodificación concretado y los intentos anteriores de reformas
queda reflejada en el artículo de la profesora Noemí Nicolau que dejamos
disponibles como lectura complementaria (“Las tendencias en el derecho
contractual argentino a la luz de las reformas concretadas y proyectadas en la
última década” Revista Trabajos del Centro N°4, 2000; http://revista.cideci.org/index.php/trabajos/issue/view/10/showToc).
Hay que hacer el esfuerzo por comprender
que una reforma del Derecho Privado no es una mera actualización o
aggiornamiento de los temas más novedosos que comprenden la disciplina. Es un
intento formidable por recuperar desde el Derecho la fuerza reguladora de las
relaciones privadas en nuestra sociedad contemporánea. Ese proceso está muchas
veces condicionado por fuertes intereses que buscan que el Derecho Privado se
modele a su conveniencia. En esta perspectiva pueden considerarse las ricas
reflexiones del filósofo Miguel Ángel Ciuro Caldani en su escrito “Líneas
problemáticas del Derecho Civil de nuestro tiempo”, Investigación y Docencia N°
42, http://www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia42.htm
La reforma al Derecho Privado agrega
elementos de complejidad sobre el objeto de estudio que son los propios de todo
cambio legislativo.
Una de las vías de entrada más simples e
interesantes para conocer la estructura y orientación de Código Civil y
Comercial lo constituyen los Fundamentos acompañados por la Comisión Redactora
al Poder Ejecutivo. Entre esos fundamentos se destacé que:
“El anteproyecto regula tanto los contratos
civiles como los comerciales, siguiendo los lineamientos de los proyectos
anteriores”.
“El aspecto más discutido es la regulación de los
contratos de consumo en el ámbito del Código Civil y su grado de extensión”.
“En el derecho comparado hay distintos modelos”.
“Una opción es mantener separadas ambas regulaciones. Es el
criterio del Códice del Consumo Italiano (Decreto Legislativo nº 206 del 6 de setiembre de 2005), del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias española (Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de
noviembre de 2007) y del Anteproyecto de Reforma al Código Civil francés en el
Derecho de obligaciones y el Derecho de la prescripción, dirigido por el
profesor Pierre Catalá y presentado al Ministerio de Justicia en el año 2005,
que tampoco la incorpora al Código Civil. Todos los Estados Partes del Mercosur
(Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) así como todos los Estados
Asociados (Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia) tienen leyes del
consumidor separadas del Código Civil. El comentario 2 al Preámbulo de los
Principios de Unidroit señala el “propósito de excluir del ámbito de los
Principios las llamadas operaciones de consumo”.
“Con otro criterio, la reforma del año 2002 el Código Civil alemán incorporó
algunas normas aplicables específicamente al Derecho del Consumidor (definición
de consumidores y profesionales, contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles y a distancia, garantías en la venta de bienes de
consumo) junto con otras propias del Código (condiciones generales de la
contratación, morosidad en las operaciones comerciales, comercio electrónico).
El Código Civil quebequés de 1991 incluyó disposiciones atinentes a los
contratos de consumo y a los celebrados por adhesión (arts. 1432, 1437, 1438)
así como a la responsabilidad de los intervinientes en el proceso de
fabricación y comercialización de cosas muebles (arts. 1468 y 1469). El Código
Civil holandés de 1992 reguló las condiciones generales de contratación (Libro
6, arts. 231 a 247), la responsabilidad por productos (Libro 6, arts. 185 a
193) y las exigencias en cuanto a la publicidad (Libro 6, arts. 194 a 196)”.
“En el ordenamiento jurídico argentino hay que considerar
el rango constitucional de los derechos del consumidor, la amplia aplicación de
estas normas en los casos judiciales y la opinión de la mayoría de la doctrina.
Siguiendo estos lineamientos, es
necesario no sólo avanzar en cuanto a la unificación de los contratos civiles y
comerciales, sino también incorporar a los contratos de consumo”.
Las cláusulas contractuales y los modelos
Una presentación del Derecho Contractual
resultaría notoriamente incompleta si no se hiciese mención justamente de
aquello que constituye “el derecho vivo de los contratos”. Si se quiere por
debajo del sistema legal que conforma la regulación del contrato en general y
de los tipos contractuales se desarrollan en forma constante contratos cuyas
cláusulas responden a los intereses persiguidos por los celebrantes.
Las cláusulas de los contratos
individuales que se llevan a cabo en forma incesante conforman un entramado que
no responde a dictados teóricos ni necesariamente a buscar una congruencia
exacta con los modelos legales. No obstante es probable que la vigencia de un
nuevo sistema legal a través del Código Civil y Comercial implique algunas
modificaciones en los textos contractuales utilizados en la realidad de los
negocios. La práctica negocial indica que las partes redactan sus contratos
para lograr que las operaciones económicas que instrumentan lleguen a buen puerto.
En este sentido el ordenamiento legal puede servirles de orientación
indicándoles los límites que han de tomar en cuenta. Sin embargo, la dinámica
de la redacción de los textos de los contratos no se comprende ni domina
atendiendo únicamente a las disposiciones legales a las que habrá que acudir
frente a la solución de problemas.
Un aspecto relevante de la materia
consiste, entonces, en conocer la perspectiva de la elaboración de contratos y
cláusulas de distintos contratos; determinar cuándo una determinada redacción
puede resultar inconveniente a futuro o problemática para facilitar el logro de
la finalidad económica buscada. Será válido indagar si los modelos de contratos que suelen estar
a disposición de las partes son realmente útiles o es mejor asumir el rol de
autor y crítico de las cláusulas contractuales que mejor traducen el interés de
las partes.
La cuestión bibliográfica
La ciencia y la teoría del Derecho se
caracterizan por el estudio que los juristas hacen del fenómeno jurídico
(valores, normas y conductas) intentando ofrecer una explicación sobre sus
alcances, conexiones y posibles soluciones que se pueden derivar de él. A esta
labor también suele llamársela dogmática.
En un territorio que ha cambiado la
totalidad del Derecho Privado, es difícil encontrar disponibles una obra
integral que cubra la totalidad de las propuestas del programa.
Exigir de una obra doctrinaria que
comprenda con exhaustividad y plenitud la totalidad de las novedades que
acontecen incorporadas al Código Civil y Comercial parece un objetivo que no
está destinado a llegar a buen puerto. La doctrina ofrece una mirada de esta
parte del Derecho que siempre será incompleta porque las interpretación sobre
el nuevo sistema legal y sus interconexiones llevará tiempo para esclarecerse
en profundidad.
También esa hipotética y futura
producción de doctrina sobre el nuevo Código no surgirá de la nada sino que
habrá de edificarse sobre la base conceptual y cultural de las obras de
doctrina anteriores con lo cual algunas de estas obras podrán perder actualidad
pero no vigencia.
Consideraciones finales
Contamos ahora con una serie de
herramientas para abocarnos a esos primeros pasos que supone el recorrido por
el Código Civil y Comercial. Todo ello servirá de guía para obtener los
objetivos de la preparación profesional.
Así como cuando un quiere emprender un
viaje es deseable conocer la ruta a seguir y la morfología del terreno, también
tenemos varias coordenadas que nos ayudarán. El Derecho Contractual forma parte
del tronco común del Derecho Civil y esa pertenencia irradia importantes
consecuencias. La materia está regulada en un Código. La regulación legal del
contrato se ha visto fuertemente impactada por el lugar que la contratación asume
en nuestros días. Desde hace más de veinte años la comunidad jurídica argentina
está intentando reformar el Derecho Privado y ahora se ha logrado este
objetivo Contamos con un Código Civil y
Comercial que recoge la casi totalidad de las características más modernas del
Derecho de los Contratos.
Prof.
Ariel Ariza
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