lunes, 21 de septiembre de 2015

Presentación 21-9-2015

CUADRO SOBRE ELEMENTOS ESENCIALES GENERALES DEL CONTRATO (CONSENTIMIENTO-OBJETO-CAUSA) Y SOBRE FORMA Y PRUEBA

Presentación del 21-09-2015 CAPACIDAD E INCAPACIDAD

CUADRO SOBRE CAPACIDAD, INCAPACIDAD E INEFICACIA

martes, 7 de abril de 2015

Enlace a la presentación del 6/4/2015 sobre Obligación de Saneamiento, Extinción, Modificación y Adecuación del Contrato






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domingo, 5 de abril de 2015



EL DERECHO CONTRACTUAL


Los docentes de la cátedra de Derecho Civil III de la UCEL les damos la bienvenida a este espacio virtual en el que hemos dejado algunas consideraciones para continuar meditando sobre el impacto del Código Civil y Comercial en la regulación del Derecho Contractual.

Para comenzar les proponemos algunas cuestiones que tienen que ver con el derecho contractual en la actualidad a partir de esta nueva realidad normativa que es la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial mediante ley 26.994 y la derogación del Código de Vélez que rigiera desde 1871.

Pese a esta novedad normativa tan trascendente, no basta sólo con detenerse en el examen o exégesis de este nuevo sistema legal sino que para comprender las transformaciones incorporadas  en el Código Civil y Comercial es indicado mencionar algunos caracteres y procesos recientes que permitirán contar con un punto de vista sobre cómo puede ser visto en perspectiva general el Derecho contractual. Del mismo modo que una ecografía permite a un médico mirar por dentro la composición y la vida dentro del cuerpo humano, buscamos tomar un poco de distancia bucear en esos rasgos que no están tan visibles.

Constituye un lugar común afirmar que el Derecho Privado de los últimos años ha experimentado cambios constantes, en especial el Derecho de los Contratos. Interesa cotejar cuáles son las características de esos cambios del derecho contractual que vinieron ahora a constituir nuevas soluciones en el Código Civil y Comercial, por qué se han dado, qué tipo de figura contractual es la que predomina en la práctica de los negocios y cómo los estudios de doctrina han dado cuentas de estas transformaciones.

Parte de un sistema
La perspectiva inicial que hay que tomar en cuenta cuando se quiere abordar el Derecho de los Contratos es que este sector del mundo jurídico no es autónomo dentro del ordenamiento jurídico sino que forma parte de un sistema. Esa visión sistemática aparece reflejada en la  división en partes del Derecho Civil, teniendo el sector de los contratos un lugar dentro de la sistemática del Derecho Privado.

Es adecuado no perder la perspectiva de la pertenencia del Derecho Contractual a la tradición del Derecho Civil, el desarrollo histórico de sus partes y sus problemas troncales, tomando como expresivo de esta visión unitaria algún concepto de Derecho Civil (de las ricas fuentes disponibles que ayudan a recordar esta visión histórica mencionamos una: http://temasdederecho.wordpress.com/tag/ramas-del-derecho-civil/). También es válido mencionar la obra de Eugenio Llamas Pombo “Orientaciones sobre el concepto y el método del Derecho Civil”, Rubinzal Culzoni, 2002.

Cada una de las partes del Derecho Civil tiene características propias. Algunas de las áreas del Derecho Civil, como la Parte General, el Derecho de Familia y los Derechos Reales dejan menos espacio para la intervención de la autonomía privada de los particulares predominando las soluciones legales imperativas y verticales. En cambio, en el Derecho de las Obligaciones y los Contratos, las relaciones que establecen los particulares son provisorias en el tiempo, mutables y su surgimiento depende de la iniciativa de los contratantes.

Este modo de ser sistemático del Derecho Civil y Comercial queda plasmado en el nuevo Código, que cuenta con un Título Preliminar en el que se sientan las coordenadas que unen las partes del sistema y un Libro Primero que regula la Parte General -recordemos que el Código derogado no tenía un Libro dedicado a la Parte General-.

Una buena cantidad de determinaciones del Derecho Contractual provienen entonces del solo hecho de formar parte de un sistema (vgr. al ser el contrato un acto jurídico, por ese sólo hecho le son aplicables todas las disposiciones contenidas en materia de hechos y actos jurídicos en general, arts. 257 y sgtes.).


¿Qué es el Derecho Contractual?
El Derecho Contractual es el conjunto de disposiciones normativas que regulan los acuerdos que los particulares realizan sobre cuestiones patrimoniales (civiles y comerciales). Esas normas no son únicamente leyes sino también normas provenientes de la Constitución nacional y otras fuentes (art. 1 del C. Civ. y Com.). La realidad social que constituye el acuerdo, su formación y su cumplimiento es la dimensión sociológica del Derecho Contractual. En nuestra concepción el Derecho Contractual tiene también una dimensión axiológica constituida por los valores y principios que rigen la conducta de los contratantes (vgr. buena fe, abuso de derecho, abuso de posición dominante, etc).

La regulación legal del Derecho Contractual tiene su fuente en el Código Civil y Comercial que establece también cuáles son los criterios de integración del contrato (art. 964)   Del Código surge la regulación de los temas generales como lo es la clasificación de los contratos; la formación del consentimiento, el objeto del contrato, la causa y los efectos, la conexidad de contratos y la interpretación. Sobre la base de estas disposiciones generales la doctrina ha elaborado lo que se denomina como “Teoría General del Contrato” que en la nueva regulación tiene un importancia destacada porque en ella se incorporan los nuevos temas.

La teoría general del contrato, a su vez, presenta dos grandes sectores: uno el que estudia el concepto de contrato, sus manifestaciones actuales y la estructura a través de cada uno de sus elementos (consentimiento, objeto y causa); la otra parte refiere a la faz dinámica de los acuerdos y se dedica al tratamiento de los efectos, la incorporación de terceros, la extinción, suspensión y modificación del contrato, etc.

La teoría general del contrato ha sido el ámbito en que se registró la renovación más sobresaliente en nuestra disciplina.

La Parte Especial del Derecho de los Contratos,  ha sido reformuldada de manera casi integral en el Código Civil y Comercial. Se ha simplificado la regulación de los contratos que ya estaban tipificados (vgr. compraventa, locación, cesión, mandato, locasión de servicio y de obra, juego y apuesta, etc) incorporándose figuras que antes eran atípicas -innominadas en la terminología del Código- de a trascedente utilización en mundo de comercio (vgr.  suministro, agencia, concesión, franquicia, contratos bancarios, contratos asociativos, etc).



Transformaciones del Derecho Contractual
Como conjunto de normas, conductas y principios a los que se acude en busca de una regulación que proporcione soluciones a los problemas de contratos, el Derecho Contractual en los últimos años ha experimentado transformaciones inéditas.

Puede decirse que el contrato ha pasado a expandirse en la vida económica a niveles que nunca antes había tenido. Innumerables áreas de la vida privada se encuentran alcanzadas por el fenómeno de la contratación: la alimentación, la salud, el transporte, la adquisición de seguros, automóviles, equipos de computación; la prestación de servicios como la telefonía celular; los seguros, etc..  Los bienes y servicios llegan a sus destinatarios a través de contratos.

A este proceso de utilización del contrato a gran escala en la vida económica se lo denomina también como “masificación contractual” mencionando con ello que el ritmo de la contratación se acelera, sus contenidos se vuelven más uniformes y sus cláusulas se elaboran para multiplicidad de negocios. Esta modalidad tan trascendente para la vida económica cuenta en el nuevo Código Civil y Comercial con disposiciones específicas (arts. 984 a 988) en lo que se denomina contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Paralelamente grandes y medianos emprendimientos económicos se desarrollan a partir de vinculaciones entre empresas dando lugar a contratos negociados o paritarios. Estos últimos pueden estar precedidos por procesos de negociación complejos y sus disposiciones suelen ser detalladas intentando prever cantidad de aspectos y contingencias que pueden presentarse en un negocio.

A partir de los cambios que estamos señalando del Derecho Contractual ha debido adaptarse a estas exigencias y ritmos que impone la economía. De esta forma la Teoría General del Contrato ha tenido que renovar los temas que la conforman y así ha quedado plasmado en el Código Civil y Comercial con soluciones que tienen que ver por ejemplo con la renegociación de los contratos de duración o la adecuación del contrato. También se mencionan como parte de esta evolución ahora incorporada al derecho positivo  el impacto que las nuevas tecnologías tienen en la formación del consentimiento; el creciente interés por las condiciones de revisión de contratos ya celebrados; el fenómeno de la conexidad contractual y la extinción del contrato como un capítulo destacado del Derecho Contractual del presente. Con solo mirar el programa de la materia pueden constatarse estas incorporaciones en la teoría del contrato.

La profesora Noemí Nicolau (quien fuera una de las integrantes de la Comisión Consultiva que colaboró en la redacción del Código) logra sintetizar estos rasgos que hoy en día presenta el derecho contractual cuando expone: “De esta manera se reconocer que, en la realidad, el contrato no nace de una vez y para siempre, sino que debe ir adecuándose, como sostiene la teoría del contrato relacional (Macneil). En este sentido la renegociación debe ser uno de los nuevos perfiles de la figura. En principio la autocomposición de intereses, que presupone la renegociación, está a cargo de los propios contratantes, quienes deberían realizar una nueva adjudicación para reemplazar la existente, es decir, deberían lograr una nueva expresión de la autonomía. Sin embargo, ante el fracaso de la renegociación, la flexibilización del contrato y su adaptación a la realidad estarán a cargo del juez” (Nicolau, Noemí “Fundamentos de Derecho Contractual, Ed. La Ley, T. 1, pág. 28).


La Reforma del Derecho Privado
Otra de las coordenadas que hay que tomar en consideración en la presentación de los contenidos de nuestra materia es el proceso de Reforma al Derecho Privado que se concretó en nuestro país con la aprobación del Código Civil y Comercial a través de la ley 26.994.

Hay una línea de continuidad entre el proceso de recodificación concretado y los intentos anteriores de reformas queda reflejada en el artículo de la profesora Noemí Nicolau que dejamos disponibles como lectura complementaria (“Las tendencias en el derecho contractual argentino a la luz de las reformas concretadas y proyectadas en la última década” Revista Trabajos del Centro N°4, 2000; http://revista.cideci.org/index.php/trabajos/issue/view/10/showToc).

Hay que hacer el esfuerzo por comprender que una reforma del Derecho Privado no es una mera actualización o aggiornamiento de los temas más novedosos que comprenden la disciplina. Es un intento formidable por recuperar desde el Derecho la fuerza reguladora de las relaciones privadas en nuestra sociedad contemporánea. Ese proceso está muchas veces condicionado por fuertes intereses que buscan que el Derecho Privado se modele a su conveniencia. En esta perspectiva pueden considerarse las ricas reflexiones del filósofo Miguel Ángel Ciuro Caldani en su escrito “Líneas problemáticas del Derecho Civil de nuestro tiempo”, Investigación y Docencia N° 42, http://www.centrodefilosofia.org.ar/investigacionydocencia42.htm


La reforma al Derecho Privado agrega elementos de complejidad sobre el objeto de estudio que son los propios de todo cambio legislativo.

Una de las vías de entrada más simples e interesantes para conocer la estructura y orientación de Código Civil y Comercial lo constituyen los Fundamentos acompañados por la Comisión Redactora al Poder Ejecutivo. Entre esos fundamentos se destacé que:

            “El anteproyecto regula tanto los contratos civiles como los comerciales, siguiendo los lineamientos de los proyectos anteriores”.

            “El aspecto más discutido es la regulación de los contratos de consumo en el ámbito del Código Civil y su grado de extensión”.

En el derecho comparado hay distintos modelos”.

“Una opción es mantener separadas ambas regulaciones. Es el criterio del Códice del Consumo Italiano (Decreto Legislativo nº 206 del 6 de setiembre de 2005), del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias española (Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre de 2007) y del Anteproyecto de Reforma al Código Civil francés en el Derecho de obligaciones y el Derecho de la prescripción, dirigido por el profesor Pierre Catalá y presentado al Ministerio de Justicia en el año 2005, que tampoco la incorpora al Código Civil. Todos los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) así como todos los Estados Asociados (Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia) tienen leyes del consumidor separadas del Código Civil. El comentario 2 al Preámbulo de los Principios de Unidroit señala el “propósito de excluir del ámbito de los Principios las llamadas operaciones de consumo”.

“Con otro criterio, la reforma del año 2002 el Código Civil alemán incorporó algunas normas aplicables específicamente al Derecho del Consumidor (definición de consumidores y profesionales, contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y a distancia, garantías en la venta de bienes de consumo) junto con otras propias del Código (condiciones generales de la contratación, morosidad en las operaciones comerciales, comercio electrónico). El Código Civil quebequés de 1991 incluyó disposiciones atinentes a los contratos de consumo y a los celebrados por adhesión (arts. 1432, 1437, 1438) así como a la responsabilidad de los intervinientes en el proceso de fabricación y comercialización de cosas muebles (arts. 1468 y 1469). El Código Civil holandés de 1992 reguló las condiciones generales de contratación (Libro 6, arts. 231 a 247), la responsabilidad por productos (Libro 6, arts. 185 a 193) y las exigencias en cuanto a la publicidad (Libro 6, arts. 194 a 196)”.

“En el ordenamiento jurídico argentino hay que considerar el rango constitucional de los derechos del consumidor, la amplia aplicación de estas normas en los casos judiciales y la opinión de la mayoría de la doctrina. Siguiendo estos lineamientos,  es necesario no sólo avanzar en cuanto a la unificación de los contratos civiles y comerciales, sino también incorporar a los contratos de consumo”.


Las cláusulas contractuales y los modelos
Una presentación del Derecho Contractual resultaría notoriamente incompleta si no se hiciese mención justamente de aquello que constituye “el derecho vivo de los contratos”. Si se quiere por debajo del sistema legal que conforma la regulación del contrato en general y de los tipos contractuales se desarrollan en forma constante contratos cuyas cláusulas responden a los intereses persiguidos por los celebrantes.

Las cláusulas de los contratos individuales que se llevan a cabo en forma incesante conforman un entramado que no responde a dictados teóricos ni necesariamente a buscar una congruencia exacta con los modelos legales. No obstante es probable que la vigencia de un nuevo sistema legal a través del Código Civil y Comercial implique algunas modificaciones en los textos contractuales utilizados en la realidad de los negocios. La práctica negocial indica que las partes redactan sus contratos para lograr que las operaciones económicas que instrumentan lleguen a buen puerto. En este sentido el ordenamiento legal puede servirles de orientación indicándoles los límites que han de tomar en cuenta. Sin embargo, la dinámica de la redacción de los textos de los contratos no se comprende ni domina atendiendo únicamente a las disposiciones legales a las que habrá que acudir frente a la solución de problemas.

Un aspecto relevante de la materia consiste, entonces, en conocer la perspectiva de la elaboración de contratos y cláusulas de distintos contratos; determinar cuándo una determinada redacción puede resultar inconveniente a futuro o problemática para facilitar el logro de la finalidad económica buscada. Será válido indagar  si los modelos de contratos que suelen estar a disposición de las partes son realmente útiles o es mejor asumir el rol de autor y crítico de las cláusulas contractuales que mejor traducen el interés de las partes.

La cuestión bibliográfica
La ciencia y la teoría del Derecho se caracterizan por el estudio que los juristas hacen del fenómeno jurídico (valores, normas y conductas) intentando ofrecer una explicación sobre sus alcances, conexiones y posibles soluciones que se pueden derivar de él. A esta labor también suele llamársela dogmática.

En un territorio que ha cambiado la totalidad del Derecho Privado, es difícil encontrar disponibles una obra integral que cubra la totalidad de las propuestas del programa.

Exigir de una obra doctrinaria que comprenda con exhaustividad y plenitud la totalidad de las novedades que acontecen incorporadas al Código Civil y Comercial parece un objetivo que no está destinado a llegar a buen puerto. La doctrina ofrece una mirada de esta parte del Derecho que siempre será incompleta porque las interpretación sobre el nuevo sistema legal y sus interconexiones llevará tiempo para esclarecerse en profundidad.

También esa hipotética y futura producción de doctrina sobre el nuevo Código no surgirá de la nada sino que habrá de edificarse sobre la base conceptual y cultural de las obras de doctrina anteriores con lo cual algunas de estas obras podrán perder actualidad pero no vigencia.

Consideraciones finales
Contamos ahora con una serie de herramientas para abocarnos a esos primeros pasos que supone el recorrido por el Código Civil y Comercial. Todo ello servirá de guía para obtener los objetivos de la preparación profesional.

Así como cuando un quiere emprender un viaje es deseable conocer la ruta a seguir y la morfología del terreno, también tenemos varias coordenadas que nos ayudarán. El Derecho Contractual forma parte del tronco común del Derecho Civil y esa pertenencia irradia importantes consecuencias. La materia está regulada en un Código. La regulación legal del contrato se ha visto fuertemente impactada por el lugar que la contratación asume en nuestros días. Desde hace más de veinte años la comunidad jurídica argentina está intentando reformar el Derecho Privado y ahora se ha logrado este objetivo  Contamos con un Código Civil y Comercial que recoge la casi totalidad de las características más modernas del Derecho de los Contratos.

Prof. Ariel Ariza